domingo, 22 de abril de 2007

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Las ciudades de Arévacos y Pelendones en el Alto Imperio; su integración jurídica
Urbano Espinosa
Antigua: Historia y Arqueología de las civilizaciones [Web]
Página mantenida por el Taller Digital de la Universidad de Alicante

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[Publicado previamente en I Symposium de Arqueología Soriana , Soria
1984, pp. 305-324. Editado aquí en formato digital por cortesía del autor].
Las ciudades de Arévacos y Pelendones en el Alto Imperio; su integración jurídica
Urbano Espinosa
El Imperio Romano quizá pueda ser valorado como el edificio polí- tico más estable y sólido de la historia; ello es tanto más sorprendente cuanto que se cimentaba sobre un variopinto mosaico de pueblos y culturas muy diferentes entre sí. Varios mecanismos contribuían eficazmente a generar elementos de cohesión frente a particularismos y potenciales tendencias centrífugas; uno de ellos, y no el menos importante, era la inserción de los individuos y de las comunidades en una gradación jerárquica del derecho. La evolución sufrida por Arévacos y Pelendones es buen ejemplo para iluminar esta realidad de la antigüedad romana; trágicamente famosos por su resistencia primera a Roma
1, quedaron sometidos al status inferior de peregrinos; jurídicamente hablando eran pueblos extranjeros
sometidos al derecho de conquista y carentes de todo ius en relación con el vencedor. Las amplias clientelas obtenidas por Pompeyo en Hispania tras las guerras sertorianas se debían cimentar en ciertos privilegios otorgados a populi y civitates indígenas
2, pero ni esto ni la inmigración de elementos romanos o itálicos fue suficiente para que los viejos oppida de la región abandonaran su condición jurídica originaria. Con César y Augusto el proceso de integración jurídica de los Hispani dio un salto de gigante que, sin embargo, no afectó a las ciudades de Arévacos y Pelendones; en época augustea todas ellas
continuaban sin privilegio alguno, incluida Clunia la futura capital del conventus, cuando en su zona periférica se había diseñado ya

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un nuevo mapa jurídico con el surgimiento de colonias (Celsa, Caesaraugusta) y de municipios romanos (Bilbilis, Calagurris, Turiaso) o latinos (Graccurris, Cascantum, etc.)3. En las listas de ciudades y pueblos de Plinio, cuyas fuentes parecen remontarse a época augustea, tendríamos
reflejado este panorama4. Pero la acción política en Hispania del primero de los emperadores fue decisiva, porque establecía las premisas necesarias para la ulterior integración; en ésta había encontrado Augusto la clave para la estabilidad del estado, aunque ello significara aceptar también la constante transformación interna del mismo; la puesta en práctica de ese principio político, heredado de César, generaba una dinámica tal que sólo podía conducir en el tiempo a la plena elevación jurídica de los provinciales hasta las cotas superiores del derecho. Por lo que respecta a la zona en consideración, este resultado final lo tendríamos formulado en Ptolomeo a mediados del siglo II d.C.; las ciudades que en Plinio eran peregrinas, parece que en Ptolomeo han recibido ya el estatuto municipal
5; ambos autores ofrecen el cuadro siguiente 6:
Plinio Ptolomeo
Pelendones (IV populi) ¿ Visontium Pelendones
id. ¿ Augustobriga Id.
Id. ¿ Savia Id.
Id. Numantini Numantia Arévacos
Arévacos (VI populi) Uxama Uxama Argaela Id.
Id. Segovia Segovia Id.
Id. Nova Augusta Nova Augusta Id.
Id. Termes Termes Id.
Id. Clunia Clunia Colonia Id.
Id. Secontia Segontia Lanca Id.
Confluenta Id.
Veluca Id.
Tucris Id.
Los múltiples interrogantes y desajustes entre ambas listas no impiden que en conjunto puedan ser valoradas como los dos extremos
de la evolución jurídica de los pueblos citados; conjuntando estos testimonios con los procedentes de la epigrafía, podemos re-

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construir las etapas básicas seguidas por ellos desde la carencia hasta la plena posesión de ius en el seno del estado romano.
Las ciudades y su progresión jurídica
1. Clunia
Conocemos bien las etapas básicas de su avance jurídico
7. Peregrina en época de Augusto, fue privilegiada por Tiberio desde inicios de su reinado con el rango de municipium; ello está documentado en las monedas que acuña la ciudad bajo ese monarca, donde aparecen IIIIviri y aediles como magistrados municipales
8. Los ciudadanos de Clunia estaban inscritos en la tribu Galeria, lo cual armoniza bien con la
municipalización en época de Tiberio, quien inscribía en esa tribu a los nuevos cives de Hispania siguiendo la costumbre de Augusto 9. En esta situación continuó la ciudad hasta Galba, quien le privilegió con el rango
de Colonia y le otorgó el sobrenombre de Sulpicia 10. Clunia destaca en toda la región por ser quizá el primer núcleo privilegiado y por alcanzar el
máximo nivel en el avance jurídico, hecho que hay que relacionar con su condición de capital del conventus de su nombre 11.
2. Termes12
Queda probada su condición de municipium en una tessera hospitalis de Peralejo de los Escuderos (Soria). El senatus populusque Termestinus otorga a los Dercinoasedenses, vicani de los Clunienses, el mismo trato y derecho ( eodem iure ) que poseen los mismos cives Termestini; el documento está firmado por los IIIIviri del municipio y no puede ser datado con exactitud
13.
H. Galsterer cree que la municipalización fue posterior al 25 después de Cristo14 , porque el termestino que asesinó ese año al
iuridicus L. Calpurnius Piso gritaba bajo tortura en sermone patrio15 , lo que negaría la posesión de estatuto privilegiado por la ciudad en virtud de su insuficiente romanización; nos parece en exceso rígido el significado post quem del incidente, teniendo en cuenta

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que el autor del asesinato es un agrestis y no un incola de la ciudad. Parece que los termestinos estaban inscritos en la tribu Galeria. En Carrascosa de Arriba aparece un [L(ucius) Po]mpeius [Plac]idus Gal(eria tribu) [Agili]o , y en Montejo de Tiermes un ... [Pom]peius ... Ga[l(eria tribu)] ... umus
16; no se nos especifica la origo termestina de estas personas, pero puede presuponerse así por la proximidad de los
epígrafes y porque los Pompei parecen constituir una prominente familia de Termes 17. El dato de la tribu nos lleva a situar la municipalización a lo largo del reinado de Tiberio, o como más tarde durante el de Calígula.
3. Uxama Argaela 18
Carecemos de menciones explícitas sobre su condición de municipium o sobre sus magistrados. Sólo es posible obtener alguna clarificación por vía indirecta. Son numerosos los uxamenses constatados en la epigrafía 19, por algunos de los cuales vemos que estaban inscritos en la tribu Galeria. Por ejemplo: C(aius) Pompeius Gal(eria tribu) Caturonis f(ilius) Motugenus Uxamensis 20. Podemos concluir afirmando que la elevación jurídica de los individuos y de la ciudad corrió la misma suerte
que la señalada para Termes.
4. Numantia
En Numancia se constata una dedicatoria a Iovi O(ptimo) M(aximo) (d(ecreto) D(ecurionum)
21. La exclusiva mención a los decuriones no prueba por sí sola la existencia de un municipium 22, pero en relación con una dedicatoria a Júpiter, podría estar revelando un acto público de los magistrados municipales hacia la divinidad que preside el panteón oficial de la ciudad. A pocos kilómetros al Norte de Numancia, en Chavaler, aparece un L(ucius) Valerius Nasonis f(ilius) Qui(ina tribu) Nepos en una inscripción fechada en el siglo I d.C.
23; tanto si el epígrafe procede de Numancia 24, como del mismo Chavaler (sin duda en su territorium), po- demos suponer que L. Valerius era un numantino inscrito en la tribu
Quirina. En Hispania existe algún precedente de que Claudio inscribió en esa tribu a los nuevos cives 25, pero de forma habitual y generalizada recurrieron a ella los Flavios 26. Creemos que bajo estos últimos mo-

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narcas Numancia pudo abandonar su condición de ciudad peregrina y ser elevada al rango de municipium27.
5. Augustobriga
La ciudad que tantas veces se menciona en los miliarios sorianos de la calzada Caesaraugusta-Asturica Augusta
28 se localiza habitualmente hacia Muro de Ágreda 29. No es seguro que deba identificarse con la Nova Augusta de Ptolomeo 30. Su condición de municipio romano está atestiguada por la epigrafía; el IIvir C. Valerius Avitus es mencionado como traslatus a Divo Pio ex munic. August. in col. Tarrac . 31. Cayo Valerio vivió durante los reinados de Antonio Pío y Marco Aurelio y su
dedicatoria sólo posee valor ante quem para datar la municipalización de Augustobriga. Desconocemos la tribu de los augustobrigenses. A título de
simple conjetura puede sugerirse que la elevación a municipium tuvo lugar bajo los Flavios, en virtud del ambiente general histórico que vive la
zona bajo esa dinastía.
6. Visontium
Conocida por Ptolomeo como ciudad pelendona, se ha identificado con la actual Vinuesa
32. El único testimonio de su municipalización es el epígrafe de L(ucius) Lucret(ius) Densus que se titula IIvir y que realizó o reparó la vía que pasa junto a Vinuesa 33. Desconocemos la tribu en la que estuvieran inscritos los de Visontium; la cita de Ptolomeo armonizaría con el epígrafe citado, autorizándonos a aceptar que para la primera mitad del siglo II d.C. Visontium era ya un municipium.
7. Langa de Duero
Poseemos el final de un epígrafe monumental: D(ecreto) D(ecurionum)
34. Se ha querido identificar el yacimiento al sur de la actual Langa con la Segontia Lanca de Ptolomeo, pero no se puede aceptar sin reparos tal identificación 35. El epígrafe citado prueba

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poco o nada por sí mismo sobre la existencia aquí de un municipium; en el mejor de los casos podría indicar que bajo la actual Langa existiera un núcleo urbano que, aunque peregrino, poseía instituciones según el modelo romano; pero queda a la arqueología la tarea de confirmar o negar tal hipótesis.
8. Lara de los Infantes
En esta localidad existió un municipium de nombre desconocido, tal y como ha probado recientemente el profesor G. Alföldy
36. En la epigrafía local existen varias referencias a IIviri y se comprueba que la tribu Quirina es la de los ciudadanos del municipio; de ahí que su municipalización, siguiendo la cronología atribuida a tal tribu, se date con seguridad en época flavia.
9. Alcubilla de Avellaneda
En el epígrafe dedicado a G(aio) Publio Q(uirina tribu) Mercuriali se especifica su condición de IIvir
37; G. Alföldy se ha interrogado sobre el posible municipium del cual pudo haber sido magistrado el personaje citado y descarta a Clunia porque allí existen IIIIviri y además porque los Clunienses están inscritos en la Galeria. En todo caso, se trataría de un municipium flavio cualquiera de los del entorno; para identificar su nombre habría que pensar en algunas de las ciudades de Ptolomeo aún no
identificadas, sin renunciar tampoco a que algunas de esas se localizara en el mismo Alcubilla.
10. San Esteban de Gormaz
Recientemente se ha puesto de relieve el interés y la personalidad propia del núcleo romano existente bajo la población actual
38. Varios epígrafes hacen referencia a las instituciones colectivas, sin que, no obstante, prueben fehacientemente la condición de municipium. Mencionamos en primer lugar la dedicatoria a M(arco) Aemilio Lepido patrono d(ecreto) D(ecurionum)
39, gobernador de la Citerior entre el 10/12 y el 14 d.C. 40. La colectividad entera entró

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en su clientela, probablemente a consecuencia de algún hecho beneficioso realizado por el personaje durante su mandato provincial. El patronazgo de M. Emilio Lépido, posterior al 14 d.C., pudo darse siendo aún peregrina la ciudad 41, pese a que la dedicación honoraria que recibe sea decidida por el órgano de gobierno de la misma (d.D.) y pese a que esto
nos recuerde insistentemente las disposiciones de las leges municipales para elegir patrono y relacionarse con él, como vemos en la lex Ursonensis
42. Otro documento de interés es la dedicatoria a C(aio) Calvisio Aionis f(ilio) Gal(eria tribu) Sabino por los decuriones a sus propias costas en razón ob pluruma in rem publicam merita 43; el mismo personaje recibe otra dedicatoria en Clunia, de donde parece ser originario, y donde fue flamen Romae et Divi Augusti 44. Se ha datado este último en época de Tiberio, porque ese monarca instauró el citado culto en Clunia 45, pero no hay que olvidar que el flaminado pudo mantenerse con la misma titulatura al menos durante la dinastía Julio-Claudia; por ello, C. Calvisio pudo haber ostentado su cargo después de Tiberio; lo único cierto es que el epígrafe de San Esteban, al no hacer constar los cargos del personaje, precede en el tiempo al de Clunia
46. En esta inseguridad cronológica surgen las menciones a los Decuriones y a la res publica; la primera no niega por sí misma la condición peregrina de la ciudad, pero la segunda parece hablar algo más a favor de su municipalización 47; pero si aceptamos que ésta se presupone en la expresión res publica y que C. Calvisio bien pudo vivir después de Tiberio a lo largo del siglo I d.C., podríamos pensar en un municipium flavio en San Esteban de Gormaz. De ser así, la tribu de los habitantes tenía que ser la Quirina, la cual se reflejaría en la dedicatoria a [L(ucio)] Terentio P[ate]rno Eburanco Titi f(ilio) Quirina y en otro más de lectura dudosa: L(ucio) [Fl]av[io Qui]r(ina) Olausto
48. En todo caso, la incertidumbre domina nuestro conocimiento sobre esta localidad, de la que por no conocer nada seguro, ni siquiera sabemos su antiguo nombre 49.
11. Otras consideraciones
Con las ciudades precedentes seguramente no se agota el número de las privilegiadas entre los Arévacos y Pelendones durante el Alto

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Imperio, pero también es cierto que nada más puede añadirse hoy por hoy a lo ya comentado, debido a lo fragmentario de nuestras fuentes documentales. Quedarían por considerar las siguientes ciudades de las que habla Ptolomeo: Savia entre los Pelendones, Confluenta, Veluca y Tucris entre los Arévacos
50. Es probable que alguna de ellas pudiera dar nombre a los municipios testimoniados en Lara de los Infantes, en
Alcubilla de Avellaneda y en San Esteban de Gormaz. A todo ello han de añadirse otros problemas: no es seguro que la Segovia de Plinio y de Ptolomeo sea la Segovia del acueducto
51; tampoco es segura la identidad Nova Augusta/Augustobriga; tampoco la reducción de Segontia Lanca a
Langa de Duero, ni hay que excluir que la Segontia de Plinio sea la Segontia Lanca de Ptolomeo, en cuyo caso no podría identificarse con la actual Sigüenza
52.
Las instituciones del mu n i c i p i u m
No son muchos los datos sobre la vida institucional de los municipia estudiados; es de suponer que reflejaran las formas organizativas dominantes en el occidente romano y en Hispania
53. No existe testimonio explícito de lex municipalis alguna, y que todo municipio debía poseer desde su misma constitución como tal; a través de
ella se regulaba toda la vida pública de la comunidad 54. Algunas magistraturas aparecen reflejadas en la epigrafía; la magistratura superior
está representada por IIviri en los casos de Alcubilla de Avellaneda y de Visontium, y por IIIIviri en Clunia y Termes; en Clunia constatamos también la existencia de aediles, pero no hay referencia alguna en todo el territorio a los quaestores que, junto a los anteriores cargos, se elegían también anualmente en los municipios. El ordo decurionalis, colectivo de especial autoridad y relieve en el gobierno municipal
55, se nos documenta en la tessera hospitalis de los termestinos hacia los decinoasedenses: senatus populusque Termestinus; el populus es el censo ciudadano organizado en curias, que elegía anualmente a los magistrados y sancionaba con su presencia los actos públicos, dando relieve a la institucionalización de la ciudad
56. De la actividad legisladora de los decuriones tenemos constancia en Numancia en un d(ecreto) D(ecurionum); esta misma referencia en los casos de Langa y de San Esteban de Gormaz, si no

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prueban la existencia de un municipium57, al menos sí la toma de decisiones por un órgano supremo de gobierno que ha adoptado las formas romanas.
Etapas en la municipalización del territorio arévaco y pelendón
Los datos anteriores nos autorizan a pensar que hemos de hacer arrancar el avance jurídico de esta zona desde finales del reinado de Augusto o más bien desde Tiberio. Muy probablemente la primera aparición de un municipium en territorio arévaco y pelendón se produce bajo Tiberio en el viejo oppidum de Clunia. Era el punto de arranque de un proceso cuya complexión habrá de tardar varios decenios; la municipalización de Uxama y Termes debe ser poco posterior a la de Clunia, si es que no contemporánea; debió darse durante el mismo reinado de Tiberio, o como más tarde durante el de Calígula. Llama la atención el significado que tuvo el reinado de Tiberio para esta región hispana; su política rebasó los límites de la de su predecesor, lo cual contradice la general opinión de que tras Augusto se produjo la casi total paralización de la promoción de los hispanos
58. Tiberio introdujo nuevos empujes a la dinámica social y económica de la región;
al privilegiar a Clunia la autorizó también a emitir moneda 59 y organizó en la ciudad el culto oficial con su correspondiente flaminado Romae et Divi Augusti 60; también está documentada su gran actividad constructora de calzadas en la zona 61. Todo ello parece hablarnos de una situación generalizada de auge económico y de prosperidad propiciada desde la
política imperial. Es obvio que la transformación económica del territorio y su integración en la órbita de intereses más directos de la central imperial exigía algunos reajustes en la situación social y jurídica tradicional; la armonización se lograba con la extensión de la ciudadanía y de la municipalización a algunos oppida más relevantes; la concesión de privilegio a Clunia, Termes y Uxama convenía a esa voluntad integradora
del monarca. Pero la municipalización traía a las ciudades privilegiadas importantes consecuencias añadidas; a más de generar una capa social diferenciada por su vinculación al gobierno de la ciudad, obligaba

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a que esta última se dotara de los soportes materiales de la vida institucional; es así como comienza una decidida transformación del urbanismo en los viejos oppida, porque van surgiendo por entonces curias, templos, foros y otras dependencias públicas. Eran elementos
foráneos introducidos en el viejo urbanismo que, sin que fuera totalmente anulado, anunciaban las primeras líneas de un futuro cada vez más romanizado. Tras Tiberio hemos de pensar que continuó extendiéndose el derecho de ciudadanía otorgada viritim a los hombres de la región. Un paso importante fue la concesión por Claudio de la ciudadanía romana a
todos los veteranos de los auxilia tras su licenciamiento
62; durante el periodo de los dos últimos Julio-Claudios no registramos ningún avance
de la municipalización. La época del gobierno de Galba en la Citerior 63 y, sobre todo, sus movimientos para hacerse con el trono imperial debieron traer nuevos privilegios para la zona. Galba aparece muy vinculado a Clunia; no hay que olvidar que fue en el templo de Júpiter de esta ciudad donde un sacerdote, que exhumó un antiquísimo oráculo, le anunció su ascenso al trono
64. Estas regiones hispanas debieron ser las que con mayor ardor apoyaron al pretendiente y de las que obtuvo los mejores recursos
humanos y económicos en los primeros momentos de su empeño; pensemos en su puesta en armas de la nueva legio VII Galbiana 65, para cuyo reclutamiento hay que presuponer la extensión del derecho romano;
un reconocimiento a los apoyos a su causa parece mostrarse en la concesión de status colonial a Clunia, a la que otorgó además el apelativo de Sulpicia
66 y a la que honró en una acuñación imperial con la leyenda Hispania Clunia Sul. S.C. 67. Los acontecimientos del 68/69 habían arrastrado a los territorios aré- vacos y pelendones a una dinámica vertiginosa; el viejo Galba había acre- centado los apoyos a su causa otorgando privilegios a los hispanos y Ves- pasiano pronto atisbó las enormes posibilidades de tal política. Su conce- sión del ius Latium a toda Hispania
68 llevaba consigo un impulso gigantes- co al proceso de municipalización. Se ha dicho que Vespasiano y sucesores
completaron y cerraron ese proceso en Hispania 69; probablemente es una excesiva generalización, pero lo cierto es que el avance jurídico que ahora
se produce, al tiempo que era un instrumento útil al servicio de la ambi- ciosa política flavia, comportaba también trascendentales consecuencias

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para la vida de los provinciales. El proyecto político flavio sobre Hispania es un proyecto de largo alcance, cuyos efectos calaron tan profundamente que muchos esquemas de la vida provincial anterior desaparecieron para siempre. Igual que otras regiones peninsulares, el territorio de Arévacos y Pelendones se ve sacudido por un gigantesco plan de integración jurídica de los individuos y de las comunidades; el derecho de ciudadanía se extiende por todos los rincones y el mapa jurídico del territorio se modifica radicalmente con la concesión de cartas de municipalidad a muchas ciudades indígenas hasta entonces peregrinas. Por ahora son elevados al rango de municipium los oppida de Lara de los Infantes, Visontium, Numantia, Augustobriga, probablemente también el de San Esteban de Gormaz y en general las otras ciudades citadas por Ptolomeo aún no identificadas: Confluenta, Tucris, Veluca, Segontia Lanca, Savia. Lo más probable es que el ius que reciben los municipios de territorio arévaco y pelendón, como en el resto de Hispania, sea el ius Latium, pues se ha asegurado que después de Augusto fue la latinidad lo que se extendió por occidente de forma generalizada
70, salvo que el emperador concediera directa y graciosamente la plena ciudadanía
romana. Tenemos en la región el caso de Clunia, que surge inicialmente bajo Tiberio como municipium latino 71. Con respecto a Vespasiano, parece que lo que otorga es el Latium minus y no el maius 72. La municipalización flavia tuvo, entre otras, una consecuencia trascendental, ya que la obtención de una magistratura otorgaba al
interesado la condición de ciudadano romano; cierto que eran pocos los magistrados electos cada año (2 duunviros, 2 cuestores y 2 ediles)
73, pero la elevación jurídica afectaba también a sus mujeres, hijos y descendientes 74. En las pequeñas ciudades como Numantia, Visontium, etc. esto encerraba enorme significado, porque en no muchos años
terminaba por constituirse un núcleo amplio de personas en posesión de pleno derecho de ciudadanía; el horizonte máximo posible de expansión coincidía con el grupo social que tuviera el nivel necesario de censo para hacer frente a los munera y responsabilidades propias del gobierno municipal
75. En todo caso, la municipalización de los flavios permitió que nuevas elites locales se integraran más estrechamente en el estado romano, lo que hizo surgir en ellas la conciencia de constituir un grupo privilegiado cuyo destino se identificaba con el de Roma.

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Conclusiones
No podemos abordar aquí la cuestión de si procede o no utilizar para los siglos I y II d.C. los términos arévaco y pelendón para referirnos al área suroriental del convento cluniense; en esa época probablemente ha perdido ya la mayor parte de su significado originario, entre otras razones porque con la municipalización es la ciudad y su territorium, y no las viejas etnias o populi, lo que rige como nueva unidad completa y cerrada frente al estado y la administración; es una nueva
vertebración del territorio en el Imperio. Los individuos ya no hallan sus referencias en el grupo social tradicional, sino en las instituciones de la ciudad. Sin embargo, es curioso que Ptolomeo a mediados del siglo II d.C. agrupe sistemáticamente sus listas de ciudades según los distintos populi tradicionales; si hemos seguido hasta aquí al geógrafo, ha sido con la única intención de dotar a nuestro estudio de una referencia más bien
geográfico que etnográfica. Hemos visto que la documentación disponible, fragmentaria y desesperantemente escasa a veces, no ha impedido reconstruir globalmente las principales etapas recorridas por los primitivos territorios de Arévacos y Pelendones hasta su total integración jurídica; para que ésta sea plenamente inteligible hemos de considerar el marco más amplio de la romanización regional
76, de la cual es un aspecto más, aunque quizá también el más prominente de todos. La capa social beneficiada por la municipalización, que no se identifica con la totalidad de la base demográfica del territorio, no pudo
por menos que apoyar las novedades que aquella traía consigo; la vida
urbana institucionalizada, la pertenencia al ordo decurionalis, le podía abrir las puertas al superior ordo equester. La municipalización no sólo era aceptada, sino también esperada y deseada, porque la previa participación en las instituciones administrativas y religiosas del municipium facilitaba la ulterior promoción personal. La municipalización llevada a cabo por Tiberio debió realizarse sobre una realidad cultural aún muy arraigada en el indigenismo local; fue un potente fermento introducido en la zona, que aceleró su metamorfosis cultural. Los Flavios parece que en lo fundamental cerraron el proceso iniciado por Tiberio en cuanto a la equiparación jurídica del territorio estudiado, tal y como ocurre en buena parte de Hispania sincrónicamente; pero su obra era la consecuencia natu-

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ral de la evolución sufrida por estas tierras a lo largo del siglo I d.C. A medida que avanzaban los decenios, la capa social de gentes económica y culturalmente integradas cada vez era más densa en estos pueblos; el latín se había generalizado, el urbanismo progresaba y el auge económico beneficiaba a todos. Pero frente a la transformación de la vida real de los individuos y de las comunidades, muchos oppida continuaban aún bajo el tradicional status de peregrinos. Su integración de facto en las corrientes universales del occidente latino estaba exigiendo perentoriamente ya en época flavia su integración de iure . En muchos casos, Vespasiano y sucesores no hicieron sino dar sanción legal a lo que ya existía en la
realidad, bien que tal sanción fuera armonizada con los peculiares intereses de la dinastía. La integración final fue debida sobre todo al ritmo mismo que llevaban internamente los acontecimientos.

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1 Una visión global de la conquista romana de la Meseta, Historia de España. Historia Antigua II, Hispania romana (varios autores), cap. II-V, Madrid 1978; A. Schulten, Historia de Numancia, Barcelona 1945; H. Simon, Roms Kriege in Spanien 154-133 v. C., Frankfurt 1962, 204 págs.
2 E. Badian, Foreign clientelae (264-70 BC), Oxford 1958, p. 252 ss. 3 F. Vittinghoff, Römische Kolonisation und Bürgerrechtspolitik unter Caesar und Augustus, Wiesbaden 1952; A. García y Bellido, Las colonias romanas en HispaniaŽ, AHDE 1959, p. 503 ss.; H. Galsterer, Untersuchungen zum röm. Städtewesen auf der Iberischen Halbinsel, Berlín 1971, p. 17 ss.; T.R.S. Broughton, Municipal Instituions in Roman SpainŽ, Cah. Hist. Mond. 9, 1965, p. 137 ss.
4 R. Syme, Pline the ProcuratorŽ, Harv. Studies in Class. Philology 73, 1968, p. 215 ss.; trabajo clásico sobre el naturalista, D. Detlesfsen, Die Geographie der tarraconensischen Provinz bei Plinius (NH III.18-30, 76-79, IV.110-112)Ž, Philologus 32, 1873, pp. 600-668; J. M. Blázquez, Estado de la romanización de Hispania bajo César y AugustoŽ, Emerita 30, 1962, p. 71 ss.
5 R. K. McElderry, Vespasian Reconstruction of SpainŽ, JRS 8, 1918, p. 53 ss.
6 Plinio, NH III.26-27; Ptolomeo, II.6.53 y 55 (edic. C. Müller, pp. 171-174). 7 La ciudad ha sido objeto de atención por la investigación reciente, que ha exhumado una documentación abundante, P. De Palol, Clunia Sulpicia, ciudad romana, Burgos 1959.
8 M.C. Trapote y R. M. Valls, Hallazgos monetarios en Clunia de 1958 a 1964Ž, Monogr. Clunienses I, Valladolid 1965, núm. 24 ss., p. 14 ss.; A. M. de Guadán, La moneda ibérica, Madrid 1980, p. 188 s.; referencia también a los IIIIviri en CIL II 2781; H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 35.
9 La tribu de los Clunienses documentada en CIL II 5792: tessera hospitalis datada el 40 d.C. por la referencia consular; otras referencia en J. Vives, Inscripciones latinas de la España romana, Barcelona 1970, núms.. 3527, 5290, 5641, 6334. Sobre los emperadores que inscriben en la Galeria, W. Kubitschek, De Romanarum tribuum origine ac propagatione, Viena 1882, p. 188.
10 El sobrenombre en H. Mattingly; E. A. Sydenham, RIC I, Augustus to Vitellius, Londres 1923, p. 215, núm. 151. Sobre el avance jurídico, H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 35; A. García Bellido, op. cit. 1959, p. 503 ss.; su condición de colonia también en Ptol. II.6.55 y CIL II 2780.
11 Plinio, NH III 18 y 26-27; J. Vives, op. cit. 1970, núm. 562; E. Albertini, Les divisions administratives de lEspagne romaine, París 1923; C. García Merino, Población y poblamiento en Hispania romana. El conventus cluniensis, Valladolid 1975.
12 J. L. Argente et alii, Tiermes I, Madrid 1980, y Tiermes II (prensa) 13 A. DOrs, Un nuevo dato para la historia de la llamada TermanciaŽ, Est. dedic. a Menéndez Pidal II, 1951, pp. 567-581, piensa que la escritura puede ser del siglo II d.C. (p. 575); id., Epigrafía jurídica de la España romana, Madrid 1953, pp. 375-

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376; más recientemente, A. Jimeno, Epigrafía romana de la provincia de Soria, Soria 1980, núm. 133.
14 H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 52, nota 15.
15 Tácito, Ann. 4.45; sobre el iuridicus, G. Alföldy, Fasti Hispanienses, Wiesbaden 1969, p. 67.
16 CIL II 5795; A. Jimeno, op. cit. 1980, núms.. 50 y 75, de quien tomamos el texto. 17 Aparecen otros dos Pompei entre los cuatro magistrados que firman la tessera con los Dercinoassedenses ( supra, nota 13): Lucio Pompeyo Vítulo y Tito Pompeyo Raro.
18 C. García Merino, La ciudad romana de UxamaŽ, BSAA 36, 1970, pp. 383-440; núm. 37, 1971, pp. 85-119; la autora realiza recientemente excavaciones en el yacimiento. Respecto a Uxama Argaela y Segontia dice Plinio ( NH III 27): quae nomina crebro aliis in locis usurpantur. Efectivamente, Ptolomeo nos da cuenta de otra Uxama entre los Autrigones (Uxama Barca, II 6.52); sobre ella, M. L. Albertos, A propósito de la ciudad autrigona de Uxama BarcaŽ, EAA 9, Vitoria 1979, pp. 281-291. El sobrenombre Argaela de la ciudad arévaca, en Ptol. II 6.55; CIL II 2907,
696.
19 Es curiosa la fuerte emigración desde esta ciudad (C. García Merino, op.cit. 1970, p. 409 ss.).
20 J. Vives, op. cit. 1970, núm. 769; A. Jimeno, op. cit. 1980, núm. 165. Es posible que en el epígrafe núm. 162 de A. Jimeno: Man. Octavio Titi f. Gal. Novato, tengamos un argaelense, pues el que le erige la inscripción sí lo es; no hay que
excluir la común origo de ambos.
21 Apareció en las excavaciones de la ciudad el siglo pasado; A. Jimeno, op. cit. 1980, núm. 11. Sobre la ciudad, es clásica la obra de A. Schulten, Numantia, IV vols, Munich 1905-1912.
22 H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 37 ss. 23 CIL II, 5796; texto y fecha de A. Jimeno, op. cit. 1980, núm. 56, p. 77.
24 A. Jimeno, op. cit. 1980, p. 78, quien recoge la bibliografía existente y piensa que la procedencia de Numancia es probable pero no segura.
25 W. Kubischek, op. cit. 1882, p. 200
26Ibidem anterior, p. 188
27 Este hecho, sin aporte de pruebas, ya había sido sugerido por A. Schulten en RE XVII.1, col. 1265, s. v. NumantiaŽ.
28 A. Jimeno, op. cit. 1980, núms. 139-140, 142-145. 147-149. 151-152. Sobre las calzadas en la zona, B. Taracena, Vías romanas del Alto DueroŽ, Anuario C. Fac. Arch. Bibl. y Arq. II, Madrid 1934, pp. 257-277.
29 B. Taracena, Carta arqueológica de Soria, Soria 1941, p. 118. 30 Ptolomeo II 6.55 entre los Arévacos, pero Augustobriga en el mismo autor aparece entre los Pelendones (II 6.53). En Plinio la vemos citada como Nova Augusta entre los Arévacos ( NH III 27). La duplicidad supuesta de nombres en Ptolomeo se interpreta como originada porque utilizó doble fuente (C. Müller, Cl. Ptolmaei Geographia, París 1883, p. 171; A. Schulten, RE XVII.1, col. 1123, s. v.

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Nova AugustaŽ, no acepta la identificación; A. García Bellido, La España del siglo I de nuestra era, Madrid 1978 (3), p. 241 la ve como probable.
31 G. Alföldy, Die röm. Inschriften von Tarraco, Berlín 1975, núm. 352; conocido por otros epígrafes en Tarragona, ibidem, núms.. 353-4, 923; en este último se explicita su origo augustobrigense.
32 Ptolomeo II 6.53; para su identificación, B. Taracena, op. cit. 1941, p. 179; A. Schulten, Numantia I, p. 128, la considera hipotética.
33 A. Jimeno, op. cit. 1980, núm. 136, p. 164 s.
34 A. Jimeno, op. cit. 1980, núm. 126, p. 147 s. 35 B. Taracena, op. cit. 1941, p. 89 s.; convincentes reparos en C. García Merino, Un olvidado núcleo de población hispanorromano: el yacimiento de San Esteban de GormazŽ, HA VII (1977) 1979, p. 224 ss.
36 G. Alföldy, Epigraphica Hispanica II. Tribus und Beamte der röm. Stadt von Lara de los InfantesŽ, ZPE 41, 1981, pp. 244-252; para su nombre antiguo es posible que haya que contar con las ciudades de Ptolomeo pendientes aún de identificación.
El profesor Alföldy corrige varias de las lecturas ofrecidas en principio por J. A. Abásolo: Epigrafía romana de la región de Lara de los Infantes, Burgos 1974.
37 La lectura dada por A. Jimeno (núm. 39, p. 56 s.), ha sido corregida recientemente por G. Alföldy, Epigraphica Hispanica III. Ein Bürgermeister in einer Inschrift aus
Alcubilla de Avellaneda bei Clunia in der Hispania CiteriorŽ, ZPE 44, 1981, pp. 113-118, lo que ha posibilitado reconocer al dedicado su condición de IIvir.
38 C. García Merino, op. cit. 1979, pp. 165-230 39 C. García Merino, op. cit. 1979, p. 203 a.; A. Jimeno, op. cit. 1980, núm. 130. 40 G. Alföldy, op. cit. 1969, p. 12 s.
41 N. Nicols, Tabulae patronatus; a Study of the Agreement between Patron and Client-CommunityŽ, ANRW II.13, 1980, p. 541.
42Lex Urs. c. 97 y c. 130; A. DOrs, op. cit. 1953, p. 225 s, 270 s. 43 C. García Merino, op. cit. 1979, p. 193 ss.; A. Jimeno, op. cit. 1980, núm. 129.
44 CIL II 2782; R. Etienne, Le culte imperial dans la Pén. Ibérique, París 1958, p. 206.
45 R. Etienne, op. cit. 1958, p. 206; C. García Merino, op. cit. 1979, p. 195 s.
46 C. García Merino, op. cit. 1979, p. 194
47 G. Alföldy, Res publica Leserensis (Forcall, Castellón), Valencia 1977, p. 13; la aplicación del término en el occidente del Imperio denota en la mayoría de los casos la existencia de una colonia o de un municipio.
48 C. García Merino, op. cit. 1979, p. 177 y 187 s., de quien tomamos el texto; A. Jimeno, op. cit. 1980, núm. 94 y 88.
49 Como mera hipótesis, C. García Merino, op. cit. 1979, p. 225 ss., ha sugerido la posibilidad de que fuera la Segontia Lanca de Ptolomeo (II 6 55).
50 Ver supra cuadro de las ciudades pelendonas y arévacas según Plinio y Ptolomeo. 51 Plinio, NH III 27, dice de Segovia y Uxama: Quae nomina crebro aliis in locis usurpantur.

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52 No hay que olvidar que la Segontia de Estrabón III 4.12, no parece pueda identificarse con la actual Sigüenza, si se acepta su información de que  el Duero fluye junto a Numancia y SegontiaŽ.
53 Estudiados por A. DOrs, op. cit. 1953, p. 140 ss.; H. Galsterer, op.cit. 1971, p. 37 ss.
54 Conocemos los famosos casos de Salpensa y Malaca de época flavia y la ley de Urso de época cesariana con añadidos posteriores; A. DOrs, op. cit. 1953, p. 167 ss.; aspectos parciales en H. Braunert, Ius Latii in den Stadtrechten von Salpensa und MalacaŽ, Corolla memoriae Erich Swoboda dedic., Graz-Köln, 1966, pp. 68-83.
55 A. DOrs, op.cit. 1953, p. 146 ss. 56 A. DOrs, op.cit. 1953, p. 148
57 Ver supra, pp. 5 y 6-
58 A. García Bellido, Una pausa en el proceso de romanización de España durante los Julio-ClaudiosŽ. Homenaje a Xavier Zubiri, Madrid 1970; por el contrario, se pronuncia por la continuidad del proceso, M. Rostovtzeff, Historia social y económica del Imperio Romano, Madrid 1962, p. 162 ss.; H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 31 ss.
59 Ver supra, nota 8
60 CIL II 2782; R. Etienne, op. cit. 1958, p. 206
61 Miliario de Tiberio en la zona soriana, A. Jimeno, op. cit. 1980, núm. 150.
62 A.N. Sherwin-White, The Roman Citizenship, Oxford 1939, p. 190 ss.; J. M. Roldán, Hispania y el ejército romano, Salamanca 1974, p. 284; D. B. Saddington, Auxiliary Forces from Augustus to TrajanŽ, ANRW II.3, 1975, p. 189 s.; P. A. Holder, The Auxilia from Augusto to Trajan, Oxford 1980, p. 47 s. Una visión restrictiva de la aportación de Claudio en cuanto al avance hispano, D. Nony, Claude et les espagnolsŽ, Mél. Casa Velásquez 4, 1968, p. 51 ss.
63 G. Alföldy, op. cit. 1969, p. 16 64 Suetonio, Galba 9; C. Picón, Suetonio y la religión en HispaniaŽ, en La religión romana en Hispania, Madrid 1981, p. 10 ss.
65 A. García Bellido, Nacimiento de la leg. VII GeminaŽ, Legio VII Gemina, León 1970, pp. 303-328; J. M. Roldán, op. cit. 1974, p. 201 ss.
66 H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 35. Su condición de colonia en Ptolomeo II 6.55 y en CIL II 2780.
67 Mattingly/Sydenham, op. cit. 1923, p. 215, núm. 151; L. Greglia, Roman Imperial Coins, Londres 1968, p. 80, núm. 24
68 Plinio, NH II 30; R. K. McElderry, op. cit. 1918, pp. 53-102; A. DOrs, op. cit. 1953, p. 149 ss.; A. B. Bosworth, Vespasian and the Provinces, some problems of the early 70s A.D.Ž, Athenaeum 51, 1973, pp. 49-77; H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 37 ss.; A. Montenegro, Problemas y nuevas perspectivas en el estudio de la Hispania de VespasianoŽ, HA 5, 1975, p. 7 ss.
69 Es la impresión que se recoge en R. K. McElderry, op. cit. 1918; frente a esta opinión, H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 46 ss.

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70 R. K. McElderry, op. cit. 1918, p. 64 ss.; A. Montenegro, op. cit. 1975, p. 7 ss.; H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 31 ss.
71 F. Vittinghoff, Die Entstehung von städtischen Gemeinwesen in der Nachbarschaft röm. Legionlager; ein Vergleich León mit den Entwicklungslinien im ImperiumŽ, Leg. VII Gemina, León 1970, p. 351; H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 35
72 Así lo estiman R. K. McElderry, op. cit. 1918, p. 65; H. Galsterer, op. cit. 1971, p. 49; de esta opinión se hace eco H. Bengtson, Die Flavier; Vespasian, Titus, Domitian, Munich 1979, p. 100 ss.; opinión contraria (Latium maius) en A. DOrs, op. cit. 1953, p. 150 ss.; y A. Montenegro, op. cit. 1975, p. 8 ss. Probablemente el Latium maius fue creación adrianea, como sugiere el Prof. Vittinghoff, op. cit. 1952, p. 47.
73 A. DOrs, op. cit. 1953, pp. 143-146
74Lex Salp. c. 21 (A. DOrs, op. cit. 1953, p. 285 s.).
75 Para pertenecer al ordo decurionalis se exigía un censo mínimo anual de 100.000 sestercios, que en La Meseta y municipios pequeños debía ser sensiblemente menor. Al respecto, Plinio, Epist. 1.19; Th. Mommsen, Röm. Staatsrecht, II.1, p. 802.
76 Consideraciones previas sobre ella, en L. A. García Moreno, La romanización del Valle del Duero y del Noroeste peninsular, siglos I-VII d.C.; algunos problemas
y perspectivas de su estudioŽ, HA 5, 1975, pp. 327-350.